| MLS # | 1020346 |
| Año de construcción | 1960 |
| Impuestos (por año) | $158,803 |
| Tipo de combustible | Calefacción de gas |
| Aire acondicionado | Aire central |
| Estación tren | 0.2 millas de la estación "Glen Street" |
| 0.5 millas de la estación "Sea Cliff" | |
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Una oportunidad excepcional para adquirir propiedad comercial en una ubicación insustituible en Cedar Swamp Road en Glen Cove. Situada en 1.98 acres, esta propiedad de primera ofrece valores excepcionales para inversores, desarrolladores y usuarios propietarios por igual.
El edificio de dos pisos de 31,800 pies cuadrados se encuentra en 1.98 acres. Originalmente construido en 1960 y significativamente renovado en 1980 y 2023, ofrece una combinación de infraestructura establecida y actualizaciones modernas. Cuenta con altura de techos de 17 pies en el primer piso y 15 pies de altura libre en el segundo piso.
Posicionada en uno de los corredores comerciales más deseables de Long Island, esta es una rara oportunidad de adquirir un activo sustancial estratégicamente ubicado con un valor significativo a largo plazo y posibilidades infinitas.
Acceso conveniente a las principales vías y comunidades circundantes de la Costa Norte. Cerca de las compras, restaurantes y transporte del centro de Glen Cove. Ya sea que esté expandiendo una operación existente o adquiriendo un activo de inversión a largo plazo, 1 Alexander Place combina tamaño, ubicación y potencial en uno de los mercados comerciales en crecimiento del condado de Nassau.
Lotes adicionales 204 y 1023.
A. Usos principales permitidos.
a) Oficinas comerciales o profesionales, laboratorios de investigación, diseño y desarrollo.
b) Fabricación, ensamblaje, conversión, alteración, terminación, limpieza o cualquier otro procesamiento o almacenamiento de productos o materiales, excepto basura, desechos, residuos, lodo o el residuo de alguno de los anteriores, en cualquier forma. y siempre que solo se utilice petróleo, gas o electricidad como combustible, excepto que una instalación que utilice otro combustible pueda ser utilizada tras un hallazgo por el Inspector de Edificios de que dicha instalación estará libre de características de molestias y no tendrá efectos adversos en los usos vecinos o en el medio ambiente natural de la Ciudad.
B. Los siguientes usos están específicamente prohibidos.
a) Sacrificio o procesamiento de animales, aves, peces o partes componentes de los mismos, o fabricación de cualquier mercancía cuya parte principal sea materia animal o de pescado, siempre que se permita la venta de animales, aves o peces frescos o procesados como alimentos.
b) Fabricación de productos químicos pesados como, pero no limitado a, ácidos u otros corrosivos, amoníaco y soda cáustica, la fabricación de productos, resinas, colorantes, pegamentos, grasas u aceites vegetales, animales o minerales, explosivos, jabones y detergentes, fertilizantes, gases combustibles, productos de asfalto y alquitrán, la fabricación o producción de metales o aleaciones en forma de lingote o stock, la fabricación de fósforos, litio, tela aceitada, goma o productos de goma, la producción de cemento, yeso y sus constituyentes.
c) Tanques de almacenamiento de petróleo y granjas de tanques.
d) Chatarrerías.
e) Patios de coque y carbón.
f) Almacenes de madera y almacenamiento de materiales de construcción.
g) Almacenamiento de equipos y materiales de contratistas.
h) Plantas de luz y energía.
i) Eliminación de basura municipal u otros vertederos.
j) Incineradoras municipales o privadas.
k) Corte de piedras o trabajos monumentales.
l) Talleres de reparación de automóviles o garajes.
m) Cualquier uso que cree y/o emita olores, polvo, gas, humo, radiación, líquidos, gases de desperdicio o efluentes, vibraciones, ruido o condiciones de peligro perjudiciales para la salud, seguridad, conveniencia o bienestar general de la comunidad.
n) Ningún edificio podrá ser utilizado para fines residenciales, excepto que se pueda proporcionar una habitación, suite o casa para un conserje y su familia.
o) No puede existir almacenamiento al aire libre adyacente a áreas residenciales.
C. Área del lote y requisitos de construcción para usos principales.
a) Área mínima del lote: 20,000 pies cuadrados.
b) Ancho mínimo: 75 pies.
c) Frente mínimo: 50 pies.
d) Retroceso mínimo de la línea de propiedad: 50 pies.
e) Patio trasero mínimo: 25 pies hasta la línea de propiedad, a menos que dicha línea de propiedad constituya el límite de un distrito residencial, en cuyo caso el patio deberá tener un mínimo de 75 pies o una distancia equivalente a tres veces la altura del edificio, lo que sea mayor.
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